Ayuntamiento de Villafranca del Campo (TERUEL)
ANUNCIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo
de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la tramitación del expediente para la aprobación de la
ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo no
urbanizable o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la prestación de declaración
responsable o comuicación previa, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca
de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo
de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares
indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: Asegurar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por los aprovechamientos derivados de las actuaciones urbanísticas realizadas en suelo no urbanizable.
  • Necesidad y Oportunidad de su aprobación: La previsión del otorgamiento de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable hace necesaria el establecimiento de una
    prestación patrimonial que permita la redistribución de las plusvalías generadas.
  • Objetivos de la norma: Redistribuir las plusvalías derivadas del aprovechamiento urbanístico en zona no urbanizable, destinando la recaudación a los usos propios del patrimonio público del suelo.
  • Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Resulta preciso aprobar una Ordenanza Reguladora porque actualmente este municipio carece de toda clase de regulación, al no
    estar prevista esta figura, señalada en la legislación urbanística.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por el Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Navarro Vicente.